UNE-EN 352-1. Orejeras.
UNE-EN 352-2. Tapones
Esta normativa recoge y especifica los requisitos generales que debe cumplir cada tipo de protector auditivo, así como las características físicas y las acústicas.
Definición:
- Ruido: es el sonido no deseado. Se puede decir que los ruidos comprendidos entre 40 y 60 dB resultan soportables, entre 65 y 80 dB son fatigosos, entre 80 y 115 dB pueden producir sordera y superiores a 120 dB resultan insoportables.
El empresario tiene obligación de suministrar a sus trabajadores protección auditiva a partir de 80 dB y el trabajador deberá usar obligatoriamente equipos de protección indivisual (EPIS) a partir de 90 dB y en puestos de trabajo donde el nivel de pico supere los 140 dB.
Marcado:
Los protectores auditivos llevarán el marcado CE, referencia a la norma o normas que cumple así como información de la marca y el modelo.
En el caso de que los casquetes tengan una orientación determinada, llevarán grabada una indicación sobre la forma de colocación.